En 1997 se expide la ley 388, de Desarrollo Territorial, la cual genera un cambio total en el hacer ciudad, entendido desde lo colectivo sobre lo privado. Donde la propiedad cumple una función social y desde este ámbito es que se debe “construir la ciudad”. Esta entrega de responsabilidades individuales que busca generar construcción colectiva es una de las estrategias para poder construir mejores ciudades y mejores ciudadanos. Por ello refrenda y refuerza la figura del Curador Urbano como la función pública que cumple un particular para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de construcción vigentes. Es por ello que la figura del Curador es más allá de un revisor, es un garante del cumplimiento de la decisión colectiva que se plasma en un Plan de Ordenamiento Territorial y se pueda obtener una mejor calidad de vida para cada uno los habitantes de un municipio colombiano.